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21/03/2008


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El “canon”: ¿alarma interesada?


El pasado domingo día 9 de marzo se celebraron las elecciones generales que vinieron precedidas, tal y como corresponde, por la correspondiente campaña electoral. Durante esos días de campaña los diferentes grupos y partidos políticos expusieron sus diferentes programas electorales. En lo que a política cultural se refiere la campaña fue realmente descorazonadora, sin ofertas de ningún tipo y con unos candidatos que centraron sus ofertas en  un único  tema: el mal llamado “canon digital”. Eso sí, sin hacer ni una sola mención a la excepción de copia privada de la que el canon trae causa y del que es consecuencia inseparable.

La excepción de copia privada, con su necesaria remuneración o compensación, lleva pacíficamente instalada en nuestras vidas desde 1992 y se ha ido adaptando poco a poco, durante los últimos años, de manera silenciosa y discreta al entorno digital sin haber producido quebranto ni preocupación alguna entre los ciudadanos.

La discreción del funcionamiento y evolución de esta figura durante estos dieciséis años,  años de su adaptación al nuevo entorno tecnológico digital, ha sido tal que una parte de la sociedad ha dado por bueno lo que algunos de forma bien o malintencionada han dicho sobe este tema. Como consecuencia se ha llegado a creer que el llamado “canon digital” es nuevo, desconocido en nuestro país y, desde un punto de vista exclusivamente económico, algo que nunca hemos pagado y que tendremos que abonar a partir de ahora. Todo ello es radicalmente falso.

Aún más, en medio de este ambiente algunos medios de comunicación se unieron a la ceremonia de la confusión e “informaron” de que en enero de este mismo año había entrado en vigor una nueva regulación sobre la materia; también esta noticia es falsa.

A la vista de todo esto se me ocurren las siguientes consideraciones básicas:

a) A nivel económico, la ahora denominada compensación por copia privada, es decir, el mal llamado “canon digital” no ha supuesto ningún quebranto real en el bolsillo de los españoles en estos dieciséis años. Si así hubiera sido, los ciudadanos hubiéramos tenido conocimiento de la existencia de esta figura, de su origen, de su razón de ser, de las cantidades que hemos venido abonando por este concepto desde 1992, hubiera sido de público conocimiento qué equipos, aparatos o soportes están gravados y con qué importe, etc. Nada de esto ha ocurrido; lo que demuestra su escasa incidencia en las economías domésticas de cada uno de nosotros.

b) A cambio de este escaso impacto económico todos lo españoles venimos pudiendo realizar de forma legal copias para uso privado de obras y prestaciones protegidas sin solicitar autorización de los titulares de derechos. Si eliminamos la compensación, es decir, el canon digital, deberá eliminarse por imperativo de las directivas europeas, la excepción de copia privada y, en consecuencia desaparecerá la posibilidad de que las personas físicas efectúen, para su uso privado y sin autorización de los titulares de derechos, copias de obras y prestaciones protegidas.

Sin la oportuna licencia de los titulares de derechos, con carácter general, todas esas copias totales o parciales que realizamos cada día para nuestro uso privado serán ilícitas, contrarias a Derecho.

¿Somos conscientes de todo ello y de las consecuencias jurídicas que acarrearía este cambio?

Un estado avanzado, social y democrático de Derecho no debe ni puede poner trabas a la difusión de de los contenidos culturales: todo lo contrario, debe favorecer su difusión. Formulada de esta forma,  estamos ante una reivindicación que todos hacemos nuestra y suscribimos. Sin embargo, en los últimos tiempos la única medida que se propone para conseguir este objetivo es la supresión de la compensación equitativa por copia privada, del “ canon digital”. Nadie pone en tela de juicio las cantidades, nada desdeñables, que abonamos por disponer de la tecnología necesaria para llevar a cabo estas copias digitales y, sin embargo , a algunos parece que les cuesta entender que los titulares de derechos puedan llegar a cobrar algo por la utilización masiva de sus obras que se hace con esa tecnología.

La paradoja, la contradicción parece evidente y probablemente el origen de la misma no es casual.

Sin necesidad de entrar en elaboraciones jurídicas, el sentido común, la idea de Justicia nos lleva a concluir la necesidad de que los titulares de derechos se vean compensados por esa utilización masiva y legal de sus obras realizada sin su autorización gracias a la excepción de copia privada. La compensación equitativa, el ahora mal llamado “canon digital”, ha sido un sistema útil para conseguir ese objetivo. Quizá no sea el mejor instrumento, probablemente su esquema de funcionamiento resulte mejorable, pero en tanto no se articule una alternativa que remunere o, al menos, compense de un modo real y suficiente a los titulares de derechos por estas copias, debe propugnarse por todas las razones ya vistas el mantenimiento y fortalecimiento del sistema de copia privada vigente en nuestro país.


Javier Díaz de Olarte.
Jefe gabinete jurídico. CEDRO

 

"...la razón sólo concede respeto a lo que es capaz de resistir un examen público y libre!"

(I. Kant, Crítica de la razón pura)

 

 
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